Protocolos contra violencia de género y contra acoso a colectivo LGTBIQ+

La Ley Orgánica 1/2004 Protección Integral contra la Violencia de Género establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

Las medidas concretadas inciden en los ámbitos de sensibilización y prevención; mejora de la respuesta institucional; perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas; asistencia y protección de los menores; impulso a la formación de los distintos agentes; seguimiento estadístico; recomendaciones a las Administraciones Públicas y otras instituciones; visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres; compromiso económico y seguimiento del pacto.

Por otro lado, el protocolo antiacoso al colectivo LGTBIQ+:

Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.

El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que: «Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.”

El Estatuto de los Trabajadores dispone de manera específica en su artículo 4.2.c) el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, entre otros, por razones de estado civil, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

A su vez, se considera como causa de despido disciplinario el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en el Despacho.

En el ámbito de la Unión Europea se ha establecido un marco legal para proteger a las personas trabajadoras que son objeto de discriminación por razones de orientación sexual. Así, se han aprobado dos directivas de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, que incluyen la orientación sexual entre los motivos de no discriminación, y la prohibición de la discriminación en el empleo.

  • Mejora del clima laboral.
  • Aumento de la productividad.
  • Retención de talento.
  • Imagen corporativa positiva.
  • Cumplimiento legal.